° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 64. Del artículo 833. para ampliación de hospitales, asilos, sala-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional, y construcción de nuevas en los Lazaretos, y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los Lazaretos $76.855.60 Suman los contracréditos $76.855.60 CAPITULO 61. Al artículo 573. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra en centro de protección infantil, en asilos especiales, en tutoría, sala-cunas, etc., en la forma que determine el Ministro o la Dirección Nacional de Salubridad; para instrucción de los mismos niños y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficio $13.300.00 CAPITULO 64 Al artículo 830. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República 63.555.60 Suman los créditos $ $76.855.60 Artículo. 2° El presente Decreto rige desde su .fecha. Comuníquese y publiquéis
Decreto 3492 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Mácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capitulo 64
Decreto 3492 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Higiene).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.