Micelio

Artículo 3

Ley 2496 de 2025 · por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese al artículo 6º del Decreto Ley 1481 de 1989 el siguiente numeral y parágrafo:

12.

Monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la vida del Fondo de Empleados; forma de pago, devolución y el proce­dimiento para su reducción en el caso previsto en el parágrafo del presente artículo.

Parágrafo

El monto mínimo de aportes sociales no reducibles podrá disminuirse cuando la situación financiera y de solvencia del Fondo así lo permitan, previa aprobación de la Asamblea General.

Para el efecto, la reducción aprobada por la asamblea deberá someterse a la autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para lo cual los Fondos de Empleados sujetos a normas prudenciales de solvencia o solidez, deberán acreditas su cumplimiento. Para el caso de los demás Fondos de Empleados, la Superintendencia de la Economía Solidaria establecerá, mediante instrucciones de carácter general, los criterios que deberán acreditar estas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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