Adiciónese al artículo 6º del Decreto Ley 1481 de 1989 el siguiente numeral y parágrafo:
Monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la vida del Fondo de Empleados; forma de pago, devolución y el procedimiento para su reducción en el caso previsto en el parágrafo del presente artículo.
El monto mínimo de aportes sociales no reducibles podrá disminuirse cuando la situación financiera y de solvencia del Fondo así lo permitan, previa aprobación de la Asamblea General.
Para el efecto, la reducción aprobada por la asamblea deberá someterse a la autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para lo cual los Fondos de Empleados sujetos a normas prudenciales de solvencia o solidez, deberán acreditas su cumplimiento. Para el caso de los demás Fondos de Empleados, la Superintendencia de la Economía Solidaria establecerá, mediante instrucciones de carácter general, los criterios que deberán acreditar estas entidades.