De la demanda para que venda o se adjudique la cosa dada en prenda o hipoteca o para que se subasten mercaderías a fin de pagar a un porteador según el artículo 310 del Código de Comercio, se da traslado al demandado por tres días, previniéndole que si no contesta se tendrán como probados los hechos de la demanda.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 953
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.