Micelio

Artículo 32

Decreto 2350 de 1991 · por el cual se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creación de los Comités Sectoriales. Son Comités Sectoriales del Ministerio de Comercio Exterior: El de Negociaciones, el Agropecuario, el Industrial, el de Transporte y, el Petrolero y Minero. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Comercio Exterior podrá crear otros Comités Sectoriales. Los Comités Sectoriales estudiarán y examinarán temas específicos que deberán someterse a consideración o decisión del Consejo Superior de Comercio Exterior o del Gobierno, con el objeto de garantizar la debida coordinación interinstitucional y la capacidad operativa para instrumentar las decisiones que sobre dichos aspectos de la política se adopten. A través de estos Comités se garantizará el cumplimiento de lo establecido en los

Parágrafo

s del artículo 14 de la Ley 7. de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2350 de 1991