Creación de los Comités Sectoriales. Son Comités Sectoriales del Ministerio de Comercio Exterior: El de Negociaciones, el Agropecuario, el Industrial, el de Transporte y, el Petrolero y Minero. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Comercio Exterior podrá crear otros Comités Sectoriales. Los Comités Sectoriales estudiarán y examinarán temas específicos que deberán someterse a consideración o decisión del Consejo Superior de Comercio Exterior o del Gobierno, con el objeto de garantizar la debida coordinación interinstitucional y la capacidad operativa para instrumentar las decisiones que sobre dichos aspectos de la política se adopten. A través de estos Comités se garantizará el cumplimiento de lo establecido en los
s del artículo 14 de la Ley 7. de 1991.