Micelio

Artículo 4

Funciones

Decreto 2406 de 2007 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas, tendrá las siguientes funciones

1.

Diseñar, formular y difundir la política pública educativa para los pueblos indígenas.

2.

Formular directrices y criterios para la construcción y la aplicación de las políticas públicas educativas en todos los niveles, tanto en el orden nacional y regional, para el fortalecimiento cultural de los Pueblos Indígenas.

3.

Establecer directrices para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas para los pueblos indígenas.

4.

Apoyar, en el marco de la política educativa indígena, el diseño, implementación y socialización de Proyectos Educativos Comunitarios o Proyectos Etnoeducativos, a partir de los Planes de Vida y/o procesos organizativos de cada pueblo.

5.

Acompañar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos suscritos en las mesas regionales y sus problemáticas educativas.

6.

Definir las temáticas a desarrollar en la comisión.

7.

Establecer su propio reglamento.

Parágrafo

El trabajo de esta comisión se articulará con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos Indígenas y con los procesos de construcción de política pública integral para los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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