Micelio

Artículo 2.2.3.2.2.2.1

Inclusión En La Lista Única De Mediadores

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inclusión en la Lista Única de Mediadores. Los requisitos mínimos para formar parte de la Lista Única de Mediadores son:

1.

Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.

2.

No encontrarse incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley para el ejercicio de funciones públicas o para contratar con el Estado, según corresponda.

3.

Tener título universitario.

4.

Tener experiencia como mínimo de seis (6) años en el servicio público, como funcionario o contratista, o haber ejercido la profesión de manera independiente por un término no inferior a ocho (8) años o haber sido profesor universitario durante un periodo no menor a ocho (8) años.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante resolución establecerá la forma en que se conformará la Lista Única de Mediadores y demás aspectos relacionadas con esta, incluido el procedimiento para la selección de los mediadores.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015