En los procesos de responsabilidad fiscal, que al entrar en vigencia la presente ley, se hubiere proferido auto de ap ertura a juicio fiscal o se encuentren en la etapa de juicio fiscal, continuarán su trámite hasta el fallo definitivo de conformidad con el procedimiento regulado en la Ley 42 de 1993 . En los demás procesos, el trámite se adecuará a lo previsto en la presente ley.
En todo caso, los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren en curso, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.