Micelio

Artículo 9

Habilitación Y Gestión Del Suelo

Decreto 215 de 2026 · por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del frente frío que ha afectado de manera grave y extraordinaria en parte del territorio nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Habilitación y gestión del suelo . Los alcaldes de los municipios sobre los que recae la Declaratoria del Estado de Emergencia podrán adelantar un ajuste excepcional de los Planes de Ordenamiento Territorial para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, mediante las siguientes acciones

1.

A iniciativa del alcalde, incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, rural suburbano o de expansión urbana que sean requeridos para la atención, el asentamiento o la ubicación temporal o definitiva de los habitantes damnificados por la situación que dio lugar a la Declaratoria del Estado de Emergencia, y la ejecución de programas y proyectos públicos en los mismos. Los predios así incorporados quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria de que trata el artículo 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997. Para su ejecución se aplicarán las normas del tratamiento urbanístico de desarrollo y no se requerirá de Plan Parcial ni de otro instrumento de planificación complementaria para su habilitación. En el proyecto de Acuerdo se incluirá la clasificación de usos y aprovechamiento del suelo y las demás normas que se consideren pertinentes para permitir el desarrollo del suelo.

2.

A iniciativa del alcalde, ajustar los usos del suelo o las normas urbanísticas de áreas específicas del suelo rural o urbano que resulten necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Entre otros propósitos, se podrán ajustar estas normas para permitir la atención, el asentamiento o la ubicación temporal o definitiva de las personas afectadas y damnificadas por la situación que dio lugar a la Declaratoria del Estado de Emergencia, y la ejecución de proyectos públicos en los mismos. Para el desarrollo de estos proyectos, no se requerirá la formulación de Plan Parcial, en caso de que en el suelo en que se pretendan ejecutar no disponga de Plan Parcial vigente.

3.

A iniciativa del alcalde, se podrán flexibilizar requisitos del Plan de Ordenamiento Territorial asociados a la norma urbanística o a trámites de aprobación de programas y proyectos orientados para garantizar la atención inmediata de la población afectada y así prevenir la extensión de los efectos de la crisis.

4.

A iniciativa del alcalde, modificar la delimitación de las áreas de los centros poblados, con el objeto de permitir el asentamiento de población afectada por las circunstancias que dieron lugar a la Declaratoria del Estado de Emergencia.

Parágrafo

No se requerirá expedir Plan Parcial, ni ningún instrumento de planificación intermedia, para el desarrollo de los predios de propiedad pública que se destinen a proyectos de vivienda o de infraestructura de servicios públicos para la atención de la población afectada por los motivos que dieron lugar a la Declaratoria del Estado de Emergencia. Estos predios deberán contar con disponibilidad inmediata de servicios públicos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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