Micelio

Artículo 10

Tratamiento De La Información

Decreto 656 de 2022 · por el cual se desarrolla e implementa un Sistema Integrado de Gestión de Riesgo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en la generación, flujo, consolidación y disposición de los datos, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información personal, que les sea aplicable en el marco de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y las normas que las reglamenten o sustituyan. De acuerdo con lo anterior, se hacen responsables de la seguridad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Las entidades de que trata este artículo garantizarán la seguridad y veracidad de la información reportada, así como su reserva, confidencialidad, disponibilidad, integridad y no repudio. Asimismo, las entidades mencionadas atenderán los lineamientos y estándares emitidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones relacionados con la estrategia de seguridad digital y la política de Gobierno Digital.

Parágrafo 1

La información sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con los lineamientos del presente decreto, quedando prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros sin previa autorización de los propietarios. En virtud de lo anterior, las entidades a que se refiere el artículo 2° del presente decreto celebrarán los acuerdos de confidencialidad que para el efecto se establezcan.

Parágrafo 2

Las obligaciones de que trata el presente artículo se hacen extensivas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en virtud de su rol de articulador del SIGR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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