Compra de cartera de pasivos no financieros. La compra total o parcial de la cartera correspondiente a pasivos no financieros destinados a la actividad agropecuaria y que se encontraban vencidos a 31 de diciembre de 2013, a favor de terceros, se sujetará a los requisitos y condiciones que determine la Junta Directiva del Fonsa en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias.
La compra de dicha cartera será efectuada, previa valoración por un experto contratado para el efecto, con cargo a los recursos del Fonsa, quien efectuará la valoración siguiendo como mínimo los siguientes criterios técnicos y de valoración:
Histórico de recuperaciones de la cartera.
Existencia de garantías, calidad, efectividad e idoneidad de las mismas.
Estado de la cartera - altura de mora.
Soportes de la obligación a comprar.
Probabilidad de incumplimiento y pérdida esperada dado el incumplimiento una vez sea adquirida.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.1.3.1.7. Acceso a recursos del Fondo. Cuando tenga ocurrencia alguno de los eventos previstos en el literal a del artículo 2° de la Ley 302 de 1996, los pequeños productores de que trata el artículo 1° de la misma ley, accederán a los recursos del Fondo de Solidaridad Agropecuario, siempre que dichos eventos ocurran en zonas o regiones y en cultivos o actividades, sobre los cuales no estuviere operando el seguro agropecuario establecido en la Ley 69 de 1993.
(Decreto número 2002 de 1996, artículo 7°)
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