Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1287 de 1994 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología y se transforma en una Empresa Social del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones. El Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado cumplirá con las siguientes funciones

a)

Formular los planes, programas y proyectos relacionados con la prevención, diagnóstico precoz y control del cáncer y enfermedades afines, en desarrollo de la política nacional de lucha contra el cáncer;

b)

Prevenir y tratar el cáncer y las enfermedades precancerosas y aquellas otras cuyo tratamiento sólo sea posible por medio de los sistemas tecnológicos o médicos de que disponga el Instituto Nacional de Cancerología;

c)

Ejecutar directamente o mediante contratos con organismos del sistema de salud, programas para el conocimiento del problema del cáncer en el país y de las enfermedades precancerosas, así como para su prevención, diagnóstico y tratamiento;

d)

Coordinar con entidades públicas y/o privadas nacionales o internacionales, el desarrollo de programas docentes relacionados con la política de lucha contra el cáncer;

e)

Proponer y desarrollar directamente o por intermedio de otras entidades, las investigaciones necesarias para intentar la solución de problemas relacionados con el objeto y campo de actividad del Instituto;

f)

Colaborar con entidades dedicadas al diagnóstico o tratamiento del cáncer;

g)

Prestar atención médica en el área de su competencia;

h)

Servir de organismo de enlace entre el sector salud y los demás sectores en lo referente al desarrollo de los programas a su cargo;

i)

Servir de organismo de enlace y coordinación del Gobierno Nacional con otros Gobiernos y con entidades internacionales que presten ayuda o asistencia técnica en materia del tratamiento del cáncer y de las enfermedades afines;

j)

Establecer y desarrollar, bajo la dirección y orientación de universidades públicas o privadas, programas de educación pública en cáncer, así como programas de educación médica de pregrado, posgrado y educación continuada;

k)

Coordinar las actividades de educación, prevención y rehabilitación de las asociaciones voluntarias de lucha contra el cáncer y demás organizaciones con fines similares, en especial de la Liga de Lucha Contra el Cáncer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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