º. Para los efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 1º se tendrá en cuenta la nacionalidad de origen y no la adoptiva.
Decreto 397 de 1937 →Vigente
Artículo 8
Para Los Efectos Del Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos Por El Artículo 1º Se Tendrá En Cuenta La Nacionalidad De Origen Y No La Adoptiva
Decreto 397 de 1937 · Por el cual se establecen requisitos para la entrada al país de extranjeros pertenecientes a determinadas nacionalidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.