Articulo único. Abrese al presupuesto de gastos de la vigencia de 1901 y 1902, el siguiente crédito extraordinario: DEPARTAMENTO DE GUERRA Capitulo 45 - (gastos varios) Articulo 294 A. para pagar a los señores arriba nombrados ó á sus representantes lo que se les adeude por fincas y derechos vendidos al Gobierno por conducto del Ministerio de Guerra, $ 32,000 Publíquese.
Decreto 1448 de 1901 →Vigente
Artículo 294
A
Decreto 1448 de 1901 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos de 1901 y 1902
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.