Micelio

Artículo 5

Decreto 60 de 1973 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 32 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los fondos de "CAXDAC" provendrán de

a)

Las cuotas de ingreso de sus afiliados.

b)

Los aportes ordinarios y extraordinarios de sus afiliados de conformidad con los estatutos, incluso aquellos de que trata el artículo décimo del presente Decreto.

c)

Los pagos a que estén obligadas las empresas aportantes.

d)

Los auxilios y donaciones de todo orden que reciba de personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado.

e)

Los frutos civiles y naturales de los bienes arriba descritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 60 de 1973