Con motivo de haberse celebrado el segundo lustro de la fundación de las Instituciones de Ciegos y Sordomudos, el Congreso de la República se asocia al homenaje nacional a que es acreedora esta causa, le rinde un tributo de admiración y respeto, y la declara como de utilidad social y en consecuencia se dará prelación por el Gobierno, como por las autoridades seccionales, a todos los servicios relacionados con su fomento y particularmente con sus designaciones presupuestales.
Ley 143 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Ley 143 de 1938 · por la cual se impulsa la educación de ciegos y sordomudos del país y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.