Micelio

Artículo 4

° Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Persona] De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Especialista Asesor Primero $ 14

Decreto 51 de 1980 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para los Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos básicos mensuales para el persona] de empleados públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán los siguientes: Especialista Asesor Primero $ 14.500.00 Especialista Asesor Segundo 13.500.00 Especialista Jefe 11.400.00 Especialista Primero 10.200.00 Especialista Segundo 9.400.00 Especialista Tercero 3.400.00 Especialista Cuarto 7.600.00 Especialista Quinto 7.100.00 Especialista Sexto 6.300.00 Adjunto Jefe 6100.00 Adjunto Intendente 5.700.00 Adjunto Mayor 5.400.00 Adjunto Especial 5.200.00 Adjunto Primero 5.000.00 Adjunto Segundo 4.800.00 Adjunto Tercero 4.750.00 Auxiliar Primero 4.700.00 Auxiliar Segundo 4.600.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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