Micelio

Artículo 3

Decreto 1571 de 1955 · Por el cual se ordena el funcionamiento del juzgado de menores de villavicencio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Juzgado de Menores de Villavicencio entrará a conocer de los negocios en curso en el Juzgado de Menores de Bogotá, y relacionados con hechos acaecidos en el Territorio de su jurisdicción. En consecuencia, solicitará del Juzgado de Menores de Bogotá, los procesos respectivos y los sindicados de las infracciones, si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1955