Micelio

Artículo 8

Ley 124 de 1928 · Por la cual se fomenta el ahorro colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las nuevas cajas de ahorros que se funden y que no dependen de establecimientos bancarios tendrán, derecho a que se les incluya dentro de los cien mil pesos ($100.000) de que trata el artículo anterior, cuando demuestren que han funcionado satisfactoriamente sin solución, de continuidad por un tiempo no menor de tres años y con un número de depositantes no inferior a doscientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 124 de 1928