Micelio

Artículo 1

Ley 1092 de 2006 · por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 19 del Decreto 1791 de 2000 que regula las normas de Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El parágrafo 2º, del artículo 19 del Decreto 1791 de 2000, quedará así:

Parágrafo 2

. El personal administrativo que se escalafone en el Cuerpo Profesional de que trata el artículo 7º del Decreto 1791 de 2000, continuará devengando la prima para oficiales de los servicios hasta que obtengan el título de oficial diplomado en Academia Superior.

Parágrafo

nuevo , siendo el parágrafo 3º del artículo 19 del Decreto 1791 de 2000, así:

Parágrafo 3

El personal de oficiales profesionales del cuerpo administrativo de la Policía Nacional que se escalafone en el cuerpo profesional tendrá derecho al 20% de su salario básico una vez obtenga el título de diplomado de la Academia Superior de Policía, y no percibirán la prima de 40% correspondiente a la prima para oficiales de los servicios. Estas normas se aplican por una sola vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1092 de 2006