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Artículo 4

La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares A Partir Del 1º De Diciembre De 2006 Queda Constituida De La Siguiente Manera: Escalafon Regular Escalafon Complementario I

Decreto 907 de 2006 · por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares a partir del 1º de diciembre de 2006 queda constituida de la siguiente manera: ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO I. OFICIALES

1.

EJERCITO General 3 Mayor General 15 Brigadier General 32 Coronel 277 7 Teniente Coronel 600 Mayor 1.281 Capitán 1.291 Teniente 2.001 Subteniente 2.526 TOTAL 8.026 7

2.

ARMADA Almirante 1 Vicealmirante 6 Contralmirante 13 Capitán de Navío 108 2 Capitán de Fragata 213 Capitán de Corbeta 342 Teniente de Navío 304 Teniente de Fragata 368 Teniente de Corbeta 549 TOTAL 1.904 2

3.

FUERZA AEREA General 3 Mayor General 6 Brigadier General 13 Coronel 105 1 Teniente Coronel 154 Mayor 386 Capitán 320 Teniente 345 Subteniente 562 TOTAL 1.894 II. SUBOFICIALES 1. EJERCITO Sargento Mayor 240 Sargento Primero 1.800 Sargento Viceprimero 4.410 Sargento Segundo 5.917 Cabo Primero 2.021 Cabo Segundo 6.537 Cabo Tercero 7.374 TOTAL 28.299 2. ARMADA Suboficial Jefe Técnico 200 Suboficial Jefe 658 Suboficial Primero 1.190 Suboficial Segundo 1.709 Suboficial Tercero 357 Marinero Primero 974 Marinero Segundo 1.719 TOTAL 6.807 3. FUERZA AEREA Suboficial Técnico Jefe 147 Suboficial Técnico Subjefe 398 Suboficial Técnico Primero 515 Suboficial Técnico Segundo 523 Suboficial Técnico Tercero 264 Suboficial Técnico Cuarto 229 Aerotécnico 713 TOTAL 2.789

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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