Micelio

Artículo 15

Las Empresas Del Segundo Grupo Deberán Establecer Una Oficina De Verificación Para Los Aparatos De Medida O Control, Las Que Serán Supervigiladas Por El Ministerio De Industrias, Por Conducto De Las Sección De Empresas De Servicios Públicos

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas del segundo grupo deberán establecer una oficina de verificación para los aparatos de medida o control, las que serán supervigiladas por el Ministerio de Industrias, por conducto de las Sección de Empresas de Servicios Públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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