Micelio

Artículo 7

Decreto 3241 de 1963 · Por el cual se determina el personal de la planta del Ministerio del Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El personal actual del Ministerio del Trabajo que sea incorporado a los empleos que se determinan mediante el presente Decreto, necesitará tomar posesión cuando el empleo cambie de denominación o de asignación; cuando haya cambiado en la ubicación, pero no en la denominación o asignación, no necesitará cumplir con la formalidad de la posesión.

Parágrafo

La incorporación a que se refiere el presente artículo surtirá efectos fiscales a partir del 16 de enero de 1964.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3241 de 1963