Para ser admitido en clase de alumno militar, se requiero: primero ser colombiano; segundo, haber cumplido catorce años i no pasar de veinte; tercero, haber leer i escribir correctamente i traducir el francés o el inglés; i cuarto, tener nociones elementales de aritmética, áljebra i jeometría. La suficiencia en estas materias debe acreditarse en un exámen practicado por los profesores del establecimiento.
Ley 69 de 1877 →Vigente
Artículo 5
Ley 69 de 1877 · Que crea la Escuela de Injeniería Civil i militar independiente de la Universidad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.