El Estado asumirá parcialmente los gastos de las campañas electorales para corporaciones públicas y, en tal virtud, reembolsará a los partidos políticos, movimientos o grupos de los mismos, una cantidad de dinero equivalente al resultado de multiplicar el costo integral de cada voto por el número de sufragios que obtenga cada lista del respectivo partido, movimiento o grupo. Tres meses antes de cada elección el Gobierno Nacional fijará el costo integral estimado por cada voto para las distintas corporaciones. El reembolso se hará a quienes inscribieron las listas, que para este efecto se considerarán representantes de los partidos, movimientos o grupos. No tendrán derecho a este reembolso los partidos, movimientos o grupos que no hayan alcanzado a elegir renglón alguno a la respectiva corporación.
Ley 23 de 1977 →Inexequible
Artículo 21
Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.