Micelio

Artículo 7

Decreto 768 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Superintendencia de Notariado y Registro asumirá, de conformidad con lo señalado en el Decreto 3066 de 2007, la inclusión de las solicitudes de protección en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia - RUPTA. Para el trámite y decisión de las solicitudes que se encuentren pendientes al momento de asumir la competencia la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, sustanciará el trámite de las peticiones, incluida la elaboración del respectivo acto administrativo, para lo cual contará con la colaboración de la Superintendencia de Notariado y Registro, según los términos que se pacten en un convenio interadministrativo que celebrarán las precitadas entidades, junto con aquellas que ofrezcan su colaboración; convenio que deberá celebrarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto. Los mencionados actos administrativos serán suscritos por los Registradores de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentre el inmueble o territorio abandonado por causa de la violencia. A partir del momento en que la Superintendencia de Notariado y Registro asuma la competencia, el Ministerio Público deberá remitir las solicitudes de protección individual a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo en donde se encuentre ubicado el inmueble objeto de protección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 768 de 2008