Seguimiento y evaluación a la ejecución de los Planes de Desarrollo Sostenible. La implementación de los PDS estará a cargo de la ANT y la ADR en lo correspondiente a sus competencias, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y contará con la concurrencia de recursos humanos, técnicos y presupuestales de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Reforma Agraria y Desarrollo Rural en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, de la organización representativa y/o los Comités de beneficiarias y beneficiarios de la ZRC.
En el marco del Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, se dinamizará la implementación de los Planes de Desarrollo Comunitario, y se realizará anualmente el seguimiento a los mismos.
En el evento de que se verifique el incumplimiento del Plan de Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco del Subsistema 2 y en concertación con las organizaciones representativas de la ZRC, promoverá con el apoyo de las entidades pertinentes que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural la adopción de los mecanismos de solución que permitan corregir dicha situación.
Cuando la causa del incumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Desarrollo Sostenible se debiere a la acción u omisión de personas o entidades ajenas a las comunidades campesinas, a la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito o al estado de necesidad, la autoridad correspondiente del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural o del Sistema Nacional Ambiental y demás entidades competentes promoverán, en concertación con las comunidades campesinas y las personas involucradas, las acciones que fueren pertinentes para superar las causas del incumplimiento, sin perjuicio de los procesos administrativos agrarios y ambientales a que hubiere lugar.
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