Artículo cuarto. Dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, las fabricas productoras de cervezas deberán consignar en la Pagaduría del Servicio Seccional de Salud correspondiente, el valor de los recaudos provenientes del 8% del impuesto de que trata el artículo primero de este Decreto, causados en el mes inmediatamente anterior, acompañando al efecto la declaración de que trata el artículo 7° del Decreto 294 de 1969.
Decreto 161 de 1971 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto 294 De 1969
Decreto 161 de 1971 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 39 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.