Toda factura consular de mercancía tendrá la siguiente certificación del Cónsul: "Fecha _____________________ "Certifico que hoy me fue presentada esta factura por el firmante de la declaración anterior. A mi satisfacción dicho firmante comprobó su propia identidad y carácter, y me pagó emolumentos por valor de (moneda local), equivalente de $________ en moneda colombiana. "Firma________________ "de la República de Colombia." Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 18/08/1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.