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Artículo 19

Establécense Las Siguientes Exenciones En Favor De Las Personas Naturales Y De Las Sucesiones Ilíquidas Exclusivamente: 1ª Una Exención Inicial De Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2

Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécense las siguientes exenciones en favor de las personas naturales y de las sucesiones ilíquidas exclusivamente: 1ª Una exención inicial de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) para toda persona soltera, viuda o separada legalmente de su cónyuge. 2ª Los cónyuges que vivan unidos gozarán de una exención conjunta de cinco mil pesos ($ 5.000.00), que se concederá a uno de los dos, si así lo solicitaren por escrito de común acuerdo, o que se dividirá por mitad entre ellos si no hicieren ninguna manifestación al respecto. Cuando uno de los cónyuges no presente declaración de renta por no estar obligado a hacerlo, la exención conjunta se concederá al que declare. 3ª Una exención de mil pesos ($ 1.000.00) por cada persona a quien el contribuyente esté obligado, según la ley civil, a sostener y educar, si dicha persona es menor de edad, o si siendo mayor de 21 años estuviere imposibilitada para sostenerse a sí misma, por incapacidad física o mental. Si se tratare de hijos legítimos, la exención se concederá en los mismos términos del ordinal anterior, a uno de los cónyuges con exclusión del otro, o se dividirá entre ellos por partes iguales.

Parágrafo 1

Para tener derecho a la exención concedida en el numeral anterior, el contribuyente debe probar, por medio de una certificación de dos vecinos honorables, el grado de parentesco que ligue al contribuyente con las personas sostenidas, el número de éstas y si tienen o no peculio propio. Al pie del certificado debe anotarse con toda claridad el nombre completo de los que firman, y su dirección o domicilio. Las atestaciones que no tengan la referida anotación carecen de valor y serán desestimadas. Si los funcionarios liquidadores o el Jefe de Rentas dudaren de la veracidad de tal certificado, podrán exigir que los hechos se prueben con dos declaraciones recibidas en forma legal, y en papel común, ante un funcionario judicial.

Parágrafo 2

Las sucesiones ilíquidas gozarán solamente de las exenciones por personas a cargo a que tendría derecho el causante si no hubiere muerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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