Cuando dos o más vehículos transiten en la misma dirección, uno tras de otro, los posteriores deben guardar distancias prudenciales con un mínimo de diez metros en las carreteras y de cinco metros en las vías urbanas. CAPITULO 8º Ruidos
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 149
Cuando Dos O Más Vehículos Transiten En La Misma Dirección, Uno Tras De Otro, Los Posteriores Deben Guardar Distancias Prudenciales Con Un Mínimo De Diez Metros En Las Carreteras Y De Cinco Metros En Las Vías Urbanas
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.