Micelio

Artículo 149

Cuando Dos O Más Vehículos Transiten En La Misma Dirección, Uno Tras De Otro, Los Posteriores Deben Guardar Distancias Prudenciales Con Un Mínimo De Diez Metros En Las Carreteras Y De Cinco Metros En Las Vías Urbanas

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando dos o más vehículos transiten en la misma dirección, uno tras de otro, los posteriores deben guardar distancias prudenciales con un mínimo de diez metros en las carreteras y de cinco metros en las vías urbanas. CAPITULO 8º Ruidos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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