La Junta Directiva. Para efecto de lo consagrado en el artículo 52 de la Ley 1523 de 2012, la Junta Directiva deberá definir
Los montos autorizados y los criterios de selección de los proyectos presentados a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para su aprobación y correspondiente financiación con recursos del Fondo.
Las directrices a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que tengan por objeto orientar el diseño de procedimientos adecuados que posibiliten las transferencias de recursos del Fondo a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Las directrices y las políticas de inversión de los activos del Fondo.
Expedir y adoptar su propio reglamento.