Art. 128. Las ventas del tabaco para la esportación que verifique la Dirección en uso de sus atribuciones, no podrán llevarse a efecto sin la previa aprobación del Poder Ejecutivo, dictada en vista de todas las circunstancias que la justifiquen; i por lo mismo el Director dará cuenta circunstanciada de cada uno de los contratos que celebre.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 128
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.