Articulo 47 . Nomenclatura de la licencia sanitaria de funcionamiento . Establecerá la siguiente nomenclatura para identificar las licencias sanitarias de funcionamiento que se expiden en los términos del presente decreto
Se anotaran las letras en mayúsculas L.S.F.
Las letras mayúsculas con las cuales se distingue el departamento, intendencia, comisaría o el distrito especial, en donde está ubicada la fabrica, según codificación que determine el ministerio de salud.
Los últimos dos dígitos del año en que se concedió la licencia sanitaria de funcionamiento por primera vez.
Número con que se identifique la licencia respectiva.
La licencia sanitaria de funcionamiento se renovará bajo el mismo número inicial, adicionado con los números 1 y 2 y así sucesivamente, según se trate de la primera o de otras renovaciones consecutivas.
Cuando se amplíe o modifique la licencia sanitaria de funcionamiento se conservaran la misma nomenclatura y vigencia de la licencia concedida inicialmente.
La anterior nomenclatura quedara sujeta a modificación de acuerdo con los avances técnicos y científicos. SEGUNDA PARTE. Elaboración, hidratación, envase, importación, exportación, distribución y venta de bebidas alcohólicas. Capitulo VII. Disposiciones generales y definiciones..