De los requisitos para su celebración y validez. Los contratos de empréstito externo de cuantía igual o superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) o a quinientos mil dólares estadinenses (US$ 500.000.00) o su equivalente en otra moneda extranjera, requerirán para su celebración y validez: 1º. Autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad contratante para iniciar gestiones, la cual sólo se podrá dar luego de la presentación y estudio de los documentos exigidos por el Decreto 2832 de 1966, a los cuales deberá agregarse un concepto previo del Departamento Nacional de Planeación. 2º. Autorización previa para contratar, otorgada por resolución ejecutiva originaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que solo podrá darse después de presentados y estudiados los documentos exigidos por el artículo 6º del Decreto número 1050 de 1955 y el concepto definitivo del Departamento Nacional de Planeación. Esta resolución deberá someterse a concepto previo del Consejo de Ministros. 3º. Firma de las entidades prestataria y prestamista. Cuando se trate de empréstitos externos de la Nación o garantizados por ésta, además de los requisitos expresados en los ordinales 1º y 2º del presente artículo, para la celebración y validez del empréstito se requerirán los siguientes
Concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social;
Concepto previo de la Junta Monetaria;
Información previa a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;
Firma de las entidades prestataria y prestamista y posterior aprobación por el Presidente de la República, esto último después de oído el Consejo de Ministros. Cuando se trate de empréstitos internos de cuantía superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) bastará autorizarlos previamente por resolución ejecutiva originaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida al concepto del Consejo de Ministros. El Ministerio no podrá elaborar dicha resolución sin el estudio de los documentos determinados en el artículo 6º del Decreto 1050 de 1955 y del concepto previo del Departamento Nacional de Planeación. Los contratos de empréstito de cuantía inferior a diez millones de pesos ($ 10.000.000,00) o a quinientos mil dólares estadinenses (US$ 500.000.00), o su equivalente en otra moneda extranjera, solo requerirán para su celebración y validez la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los contratos de crédito público se perfeccionarán mediante su publicación en el Diario Oficial. Este requisito se entenderá cumplido en la fecha de pago de los referidos derechos.