Micelio

Artículo 2.2.1.6.10.8

Requisitos Para Conducir

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para conducir. Los conductores de transporte es­colar deberán contar con la licencia que les acredite la conducción de la respectiva clase de vehículo.

Adicionalmente, deberán ser capacitados periódicamente por las empresas de transporte en seguridad vial, comportamiento de los estudiantes y en primeros auxilios.

Parágrafo

El conductor será contratado directamente por la empresa operadora de transporte especial, cuando se trate de transporte público, o por el Establecimiento Edu­cativo, si este presta el servicio por cuenta propia. En todo caso, el conductor deberá estar debidamente formado en competencias laborales en la modalidad de servicio especial por el Sena o las instituciones habilitadas

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.6.10.8. Requisitos para conducir. Los conductores de transporte escolar deberán contar con la licencia que les acredite la conducción de la respectiva clase de vehículo.

Adicionalmente deberán ser capacitados por las empresas de transporte en seguridad vial, comportamiento de los estudiantes y primeros auxilios.

Parágrafo

El conductor debe ser empleado de la empresa de transporte especial, cuando se trate de transporte público, o del Establecimiento Educativo, si éste presta el servicio por cuenta propia. En todo caso, el conductor deberá estar debidamente certificado en competencias laborales en la modalidad de servicio especial por el Sena o las instituciones habilitadas.

(Decreto 348 de 2015, artículo 63).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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