Art. 4.° El término de la vijencia o validez de toda guía será de ciento cincuenta días, contados desde la fecha de su espedicion. Espirado este plazo, las guías quedan canceladas de hecho i sin ningún valor ni efecto. Los Administradores de Aduana harán constar en cada guía que espidan, la fecha en que concluya el término de la validez de ella.
Decreto 182 de 1879 →Vigente
Artículo 4
Decreto 182 de 1879 · Por el cual se rebaja el derecho de internación de sal marina i se reforma las disposiciones vijentes sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.