Art. 1.º El batallon Boyacá número 3.º constará solamente de cuatro compañías, con el personal que para éstas determina el decreto de 20 de agosto de 1873, orgánico de la fuerza pública; debiendo destinarse el excedente de dicho cuerpo a completar el batallón Granaderos número 1.°
Decreto 88 de 1874 →Vigente
Artículo 1
Decreto 88 de 1874 · Por el cual se adiciona el orgánico de la fuerza pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.