Micelio

Artículo 4

Si El Ayudante Fuere Abogado Titulado O Hubiere Concluido Todos Los Estudios De La Carrera Del Derecho; Devengará Una Asignación Mensual De Cuatro Mil Pesos ($ 4

Decreto 1190 de 1969 · Por el cual se crean cargos y se fijan el número y las asignaciones de los funcionarios y empleados de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si el Ayudante fuere abogado titulado o hubiere concluido todos los estudios de la carrera del Derecho; devengará una asignación mensual de cuatro mil pesos ($ 4.000.00); si no tuviere ninguna de esas calidades, su sueldo será de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1190 de 1969