Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de seiscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y cinco pesos con cincuenta y un centavos ($ 650.945.51) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 126. Consignación parcial de Depósitos Provisionales consignados por el Cajero Externo del Lazareto de Contratación, por concepto de reintegros según oficio número 11/392 de la Tesorería General de la República en agosto 2 de 1954, que no constituyen exigibilidades a cargo del Tesoro $ 178.673.57 Numeral 127. Cancelación del Depósito Provisional consignado por el Instituto Nacional de Higiene "Samper - Martínez", según oficio número 11/391 de agosto 2 de 1954 de la Tesorería General de la República, qué no constituye exigibilidad a cargo del Tesoro 152.271.94 Numeral 128. Cancelación del Depósito Provisional consignado por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, de acuerdo con Resolución número 0687 de agosto 3 de 1954, del Ministerio del ramo y según recibo oficial número 10189 y oficio número 11/404 de agosto de 1954, de la Tesorería General de la República 320.000.00 Total $ 650.945.51
Decreto 2559 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2559 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Salud Pública)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.