Artículo noveno. Las decisiones de las Juntas se adoptarán por mayoría de votos y las actas de sus sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Constituirán quórum para sus deliberaciones la asistencia de cinco (5) de los miembros que la integran, a excepción de la de Bogotá, Distrito Especial, cuyo quórum se constituirá con cuatro (4) de los miembros que la integran. En las Juntas Administradoras de Deportes los Directores Ejecutivos tendrán voz pero no voto.
Decreto 2343 de 1970 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2343 de 1970 · por el cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de las Juntas Administradoras de Deportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.