Ley 106 de 1913 · Que adiciona y reforma la 51 de 1911 y ratifica una cesión de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los indígenas del Valle de Sibundoy tienen un término de ocho meses para establecer sus respectivas acciones ante el Tribunal de arbitramento a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.
Parágrafo
Corresponde al Departamento de Nariño el pago del abogado que nombren los indígenas del Valle de Sibundoy, y al Gobierno Nacional la fijación del sueldo u honorarios de dicho Abogado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.