Micelio

Artículo 18

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de otras instituciones . Las entidades de carácter asociativo, solidario, comunitario o privado, podrán participar como oferentes de proyectos de Vivienda de Interés Social Rural, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones

1.

Estar legalmente constituidas.

2.

Demostrar una experiencia mínima de dos años en gestión y promoción de vivienda, exceptuando que la entidad sea una Organización Popular de Vivienda, una cooperativa u otra institución sin ánimo de lucro constituida específicamente para adelantar el proyecto de vivienda de interés social rural de sus vinculados, asociados o afiliados, siempre y cuando establezca una unión temporal con una entidad que cumpla el requisito de experiencia.

3.

Que la financiación de los proyectos que promueva se haga a través de economía solidaria y su ejecución sea realizada por sistemas de autogestión o participación comunitaria, de acuerdo con el Decreto 2391 de 1989. En todos los casos el total de aportes de las entidades no será inferior al veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto representado así: Hasta un máximo del diez por ciento (10%) del valor total del proyecto, como costos indirectos. El diez por ciento (10%) restante en dinero o en materiales, de acuerdo a los criterios que determinen las entidades otorgantes del Subsidio. Los aportes que excedan al veinte por ciento (20%) darán) una mayor calificación a los proyectos y deberán estar reflejados en mayores cantidades de obra o en un menor valor del Subsidio Nacional solicitado.

Parágrafo

Serán considerados como aportes para efectos de la calificación de los proyectos, los aportes con carácter de donación que la institución o entidad oferente logre con su gestión, provenientes de Organismos no Gubernamentales, entidades públicas o privadas del orden local, departamental, nacional distintas a las otorgantes del Subsidio o internacional, destinados a contribuir a la financiación del proyecto. Estos aportes podrán ser en dinero o en especie. CAPITULO II Oferta de soluciones habitacionales elegibles para la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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