Participación de otras instituciones . Las entidades de carácter asociativo, solidario, comunitario o privado, podrán participar como oferentes de proyectos de Vivienda de Interés Social Rural, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones
Estar legalmente constituidas.
Demostrar una experiencia mínima de dos años en gestión y promoción de vivienda, exceptuando que la entidad sea una Organización Popular de Vivienda, una cooperativa u otra institución sin ánimo de lucro constituida específicamente para adelantar el proyecto de vivienda de interés social rural de sus vinculados, asociados o afiliados, siempre y cuando establezca una unión temporal con una entidad que cumpla el requisito de experiencia.
Que la financiación de los proyectos que promueva se haga a través de economía solidaria y su ejecución sea realizada por sistemas de autogestión o participación comunitaria, de acuerdo con el Decreto 2391 de 1989. En todos los casos el total de aportes de las entidades no será inferior al veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto representado así: Hasta un máximo del diez por ciento (10%) del valor total del proyecto, como costos indirectos. El diez por ciento (10%) restante en dinero o en materiales, de acuerdo a los criterios que determinen las entidades otorgantes del Subsidio. Los aportes que excedan al veinte por ciento (20%) darán) una mayor calificación a los proyectos y deberán estar reflejados en mayores cantidades de obra o en un menor valor del Subsidio Nacional solicitado.
Serán considerados como aportes para efectos de la calificación de los proyectos, los aportes con carácter de donación que la institución o entidad oferente logre con su gestión, provenientes de Organismos no Gubernamentales, entidades públicas o privadas del orden local, departamental, nacional distintas a las otorgantes del Subsidio o internacional, destinados a contribuir a la financiación del proyecto. Estos aportes podrán ser en dinero o en especie. CAPITULO II Oferta de soluciones habitacionales elegibles para la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural