Oportunidad para el pago de las contraprestaciones en actividades de telecomunicaciones . El titular de concesiones destinadas a actividades de telecomunicaciones deberá pagar las contraprestaciones a su cargo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo por el cual se le otorga la concesión, permiso o autorización, según sea el caso.
Decreto 1492 de 1998 →Vigente
Artículo 59
Oportunidad Para El Pago De Las Contraprestaciones En Actividades De Telecomunicaciones
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.