Micelio

Artículo 38

El Comercio De Importación Que Se Haga En Aeronaves Queda Sujeto A Las Disposiciones Vigentes Sobre Aduanas, Arancel, Etc, Y A Las Demás Disposiciones Legislativas Y Ejecutivas Referentes A Dicho Comercio, En Cuanto Sean Aplicables; Pero Las Aeronaves Quedarán Exentas De Derechos De Puerto, Tonelaje, Faro, Sanidad, Etc

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comercio de importación que se haga en aeronaves queda sujeto a las disposiciones vigentes sobre aduanas, arancel, etc, y a las demás disposiciones legislativas y ejecutivas referentes a dicho comercio, en cuanto sean aplicables; pero las aeronaves quedarán exentas de derechos de puerto, tonelaje, faro, sanidad, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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