El comercio de importación que se haga en aeronaves queda sujeto a las disposiciones vigentes sobre aduanas, arancel, etc, y a las demás disposiciones legislativas y ejecutivas referentes a dicho comercio, en cuanto sean aplicables; pero las aeronaves quedarán exentas de derechos de puerto, tonelaje, faro, sanidad, etc.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 38
El Comercio De Importación Que Se Haga En Aeronaves Queda Sujeto A Las Disposiciones Vigentes Sobre Aduanas, Arancel, Etc, Y A Las Demás Disposiciones Legislativas Y Ejecutivas Referentes A Dicho Comercio, En Cuanto Sean Aplicables; Pero Las Aeronaves Quedarán Exentas De Derechos De Puerto, Tonelaje, Faro, Sanidad, Etc
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.