Para todo lo relativo a la nulidad de las ordenanzas, se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las ordenanzas u otros actos de las asambleas departamentales anulados por los tribunales de lo Contencioso-Administrativo por ser contrarios a la Constitución o a las leyes no podrán ser reproducidos por aquellas corporaciones si conservan la esencia de las mismas disposiciones anuladas, a menos que una disposición constitucional o legal, posterior a la sentencia, autorice expresamente a las asambleas para ocuparse de tales asuntos.