Micelio

Artículo 65

Reaparecimiento

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reaparecimiento. Si el presunto desaparecido reapareciere o se tuvieren noticias ciertas de su existencia, el funcionario que haya ordenado la investigación, de oficio, ordenará reabrirla con el fin de establecer una de estas dos circunstancias o ambas, si es el caso

a)

La certeza de la reaparición, por lo cual se establecerá plenamente la identificación por los medios técnicos conducentes.

b)

Identificada la persona, se hará una investigación formal sobre sus actividades durante el tiempo comprendido entre la fecha de su desaparición y la de su reaparición.

Parágrafo

Si en la investigación administrativa se llegaren a establecer acciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia Penal Militar, se tramitará el expediente respectivo a fin de que se adelante el proceso a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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