° Decláranse definitivamente nulas las siguientes disposiciones:
La Ordenanza 67 de 18 de Agosto de 1890, sobre habilitación de cursos. expedida por la Asamblea del Departamento de Bolívar.
El artículo 12 de la Ordenanza 21 de 21 de Julio de Julio de 1888, por la cual se erigen dos Municipios y se demarcan otros, procedente de la Asamblea del Departamento de Boyacá.
El artículo 3.° de la Ordenanza 44 de 13 de Agosto de 1890, originaria de la expresada Corporación, por la cual se cambia el nombre de un Municipio y se demarcan dos.
La Ordenanza número 21 de 1888, expedida por la Asamblea de Boyacá, "por la cual de fijan límites entre dos Distritos", y en consecuencia las veredas de "Sorca" y "Aposento" volverán a pertenecer al Municipio de Chiriví.
Ordenanza 6.ª de 7 de julio de1888, sobre fijación de los límites del Municipios de La Pradera, expedida por la Asamblea del Departamento del Cauca.
El parágrafo único, Artículo 6.° de la Ordenanza 40 de 20 de Agosto de 1890, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos para el período fiscal de 1891 á 1892, y el capítulo 23 de la misma, procedente de la expresada Corporación, en cuanto restringe a la Gobernación la facultad de abrir créditos suplementarios en el Departamento de Instrucción Publica para el aumento de los sueldos de los Directores y Subdirectores de las Escuelas elementales, y fija a estos sueldos inferiores al minimum que señalan los decretos nacionales de la materia.
El artículo 1.°, segundo aparte del 2.°, parágrafo único del 4.° y 5.° de la Ordenanza 14 de 26 de julio de 1888, expedida por la Asamblea de Departamento del Magdalena, sobre policía local.
La Ordenanza 9 de 28 de julio de 1890, que da una autorización al Gobernador del Departamento, expedida por la referida Asamblea.
La Ordenanza 37 de 20 de Agosto de dicho año, por la cual se devuelven al Distrito de Guamal sus antiguos límites, originaria de la misma Corporación.
Los Artículos 84 y 99 de la Ordenanza 30 de 18 de Agosto del año citado, procedente de la misma Corporación, orgánica de los bienes, rentas y contribuciones del Departamento, y el artículo 100 de dicha Ordenanza, en cuanto grava la extracción del cacao de un Distrito a otro del mismo Departamento.
El artículo 3.° de la ordenanza 16 de 18 de Agosto de 1890, sobre límites entre los Distritos de Bochalema y Arboledas, expedida por la Asamblea de Santander.