Micelio

Artículo 16

Ley 145 de 1960 · LEY 145 DE 1960, 30/12/1960, Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Central de Contadores tendrá un secretario permanente y los demás empleados que fueren necesarios, de libre nombramiento y remoción de ella misma, los cuales se considerarán como trabajadores oficiales para todos los efectos legales. Los miembros de la Junta Central de Contadores tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Educación, y los que no tengan carácter de funcionarios públicos devengarán por cada reunión a que asistan la asignación que señale el mismo Ministerio, a cuyo presupuesto se imputará esta erogación, lo mismo que los sueldos y demás gastos de la Junta Central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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