º El Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario establecerá y verificará de manera general las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantía, la cobertura de la garantía y los demás aspectos necesarios para asegurar la operatividad de dicho Fondo.
El Fondo dará preferencial atención a los pequeños beneficiarios de créditos redescontables en el Fondo Financiero Agropecuario.
Cuando las circunstancias lo exijan, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario podrá decidir que sólo los créditos redescontables para ciertas actividades, áreas geográficas o para determinados beneficiarios, sean objeto de las garantías del Fondo.