Micelio

Artículo 5

º El Comité Administrador Del Fondo Financiero Agropecuario Establecerá Y Verificará De Manera General Las Condiciones Económicas De Los Beneficiarios, La Cuantía Individual De Los Créditos Susceptibles De Garantía, La Cobertura De La Garantía Y Los Demás Aspectos Necesarios Para Asegurar La Operatividad De Dicho Fondo

Decreto 1352 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario establecerá y verificará de manera general las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantía, la cobertura de la garantía y los demás aspectos necesarios para asegurar la operatividad de dicho Fondo.

Parágrafo 1

El Fondo dará preferencial atención a los pequeños beneficiarios de créditos redescontables en el Fondo Financiero Agropecuario.

Parágrafo 2

Cuando las circunstancias lo exijan, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario podrá decidir que sólo los créditos redescontables para ciertas actividades, áreas geográficas o para determinados beneficiarios, sean objeto de las garantías del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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