Micelio

Artículo 2

Decreto 2742 de 2000 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 2000, el sueldo mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quedará así: GRADO ASIGNACION BASICA 01 317.044 02 371.309 03 442.710 04 506.148 05 611.603 06 724.153 07 796.700 08 900.854 09 997.181 10 1.100.753 11 1.193.689 12 1.296.368 13 1.386.837 14 1.488.638 15 1.576.732 16 1.677.410 17 1.778.330 18 1.879.004 19 2.080.849 20 2.291.466 21 2.391.637 22 2.853.005 23 2.967.699 24 3.082.390 25 3.197.086 26 3.311.780 27 3.426.475 28 3.541.165 29 3.655.859 30 3.770.555 31 3.782.098 32 3.893.755 33 4.005.395 34 4.117.042 35 4.228.692

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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